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Funciones:
(i) Asesorar y asistir al Director General en el desarrollo, evaluación y ejecución de propuestas para mejorar, modernizar y transformar la gestión y la administración financiera del Instituto;
(ii) Facilitar las consultas entre Estados Miembros y entre éstos y el Director General sobre asuntos e iniciativas financieras y administrativas;
(iii) Adoptar su propio Reglamento en consonancia con las disposiciones reglamentarias del Instituto;
(iv) Informar anualmente al Comité Ejecutivo sobre sus actividades.
Miembros:
Nueve países integran la Comisión: los seis Estados Miembros del Grupo I definido en el Artículo 5(A) del Reglamento del Comité Ejecutivo, que fungen por dos años calendario consecutivos, y tres Estados Miembros seleccionados de cada uno de los tres Grupos restantes, definidos en el Artículo 5(A), y que fungen por un año calendario. Los Representantes que sean de tal manera nombrados deben tener conocimientos y experiencia en organizaciones internacionales, cooperación técnica (preferiblemente con énfasis en la agricultura), administración de personal, finanzas, administración presupuestaria y administración en general y deben tener un conocimiento práctico sólido del español o del inglés
Agrupación de los Estados Miembros:
Grupo I: Argentina, Brasil, Canadá, Estados Unidos de América, México y Venezuela
Grupo II: Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay, Bolivia, Chile
Grupo III: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, República Dominicana, Belice
Grupo IV: San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago, Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Dominica, Granada, Guayana, Haití, Jamaica, Santa Lucía
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